lunes, 18 de enero de 2010

Sobre el cuarto mandamiento de la Iglesia

P. El precepto de ayunar, ¿a qué nos obliga?
R. A no hacer al día más que una comida propiamente dicha; pero se permiten por la mañana un ligero desayuno y la colación por la noche.

P. ¿A qué hora debe comerse?
R. De mediodía en adelante, o poco antes.

P. ¿Y védasenos beber en día de ayuno?
R. No, ni antes ni después del mediodía.

P. ¿Cuánta debe ser la colación de la noche?
R. Cuanta se usa comúnmente entre gente de buena conciencia.

P. El precepto de abstinencia, ¿a qué nos obliga?
R. A no tomar la carne ni su caldo.

P. ¿Qué días son de ayuno y abstinencia en España?
R. En España, como en el resto del mundo, el ayuno obliga sólo el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

P. ¿Y la abstinencia?
R. La abstinencia obliga el miércoles de ceniza, y todos los viernes del año. Pero en los viernes que no son de Cuaresma, cada uno puede cambiar la abstinencia por cualquier obra de piedad, apostolado, o caridad; v. gr. rezar el Rosario, asistir a Misa, enseñar el Catecismo, dar una limosna, etc.

P. ¿A qué edad obligan?
R. La abstinencia a los catorce años cumplidos. El ayuno a los veintiuno cumplidos hasta los sesenta comenzados.

P. ¿Obligan el ayuno y abstinencia en los días festivos?
R. No, señor.

P. ¿Quiénes están excusados del ayuno?
R. Los que no puedan cómodamente por enfermedad, o necesidad de trabajar.

P. ¿Qué hará el que no tiene obligación de ayunar por no tener edad?
R. Imponerse para cuando la tenga.

Catecismo de la doctrina cristiana por el P. Gerónimo Ripalda, S.J. Granada, 1982. p. 50-2.